Ubicación | VIII. Bío-Bío Ñuble Chillán |
Abogado especialista en gestiones de cambio de nombre y apellidos, acuerdo a la legislación sobre la materia: Ley Nº 17.344, la cual lo regula en algunos casos; en definitiva, se trata de una decisión personal y subjetiva que la ley permite y regula sin mayores inconvenientes;
El requisito básico es no tener antecedentes penales y no haber realizado este cambio con anterioridad; se trata de un cambio formal que no altera la identidad de la persona (Nº RUT y demás atributos se mantienen inalterables) y en virtud del cual no se adquieren ni pierden derechos de ninguna especie; por lo mismo, tampoco en virtud de este cambio se altera la filiación (paternidad) del solicitante.
La gestión termina con una sentencia judicial que ordena al Registro Civil practicar el cambio de nombre y/o apellidos, con los cuales pasará a individualizarse la persona en el futuro.
Experiencia en gestiones de este tipo; seriedad y responsabilidad.
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